DECRETO 320/2002, de 30 de diciembre, por el
que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento,
el Palacio del Marqués de Montana, hoy de los Domecq, de Jerez de la
Frontera (Cádiz).
Comunidad Autónoma de Andalucía
Rango: Decreto
Publicado en: BOE
número 42 de 18/2/2003, páginas 6689 a 6691 (3 págs.)
Referencia: BOE-A-2003-3367
I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30
de diciembre,
del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
establece la competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de
patrimonio histórico,
artístico, monumental, arqueológico y científico,
y el artículo 6.a) de la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, determina
que se entenderán como organismos competentes
para la ejecución de
la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a
su cargo la protección
del patrimonio histórico.
Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26
de enero, por el
que se aprueba el Reglamento de Organización
Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la
Consejería de Cultura de la
Junta de Andalucía la competencia en la
formulación, seguimiento y
ejecución de la política andaluza de bienes
culturales, referida a la tutela,
enriquecimiento y difusión del patrimonio
histórico andaluz, siendo, de
acuerdo con el artículo 3.3 del citado
Reglamento, la Consejera de Cultura,
el órgano competente para proponer al Consejo de
Gobierno de la Junta
de Andalucía, la declaración de bienes de interés
cultural y competiendo,
según el artículo 1.1, a éste último, dicha
declaración.
II. El antiguo Palacio de Montana, hoy de los
Domecq, constituye
el mejor ejemplo tipológico de las casas
burguesas jerezanas del siglo XVIII.
A esto hay que añadir su incidencia y
significación en la trama urbana
del casco antiguo de la ciudad como elemento
relevante y conformador
de los espacios urbanos que lo rodean.
III. La Dirección General de Bienes Culturales de
la Consejería de
Cultura de la Junta de Andalucía, mediante
Resolución de 31 de marzo
de 1987 (publicada en el "Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía"
número 34, de 20 de abril, y en el "Boletín
Oficial del Estado" número 107,
de 5 de mayo, y notificada al Delegado del
Gobierno, al Ayuntamiento
de Jerez de la Frontera y a los propietarios del
inmueble), incoó expediente
de declaración de monumento, como bien de interés
cultural, a favor del
antiguo Palacio del Marqués de Montana, hoy de
los Domecq, en Jerez
de la Frontera (Cádiz), siguiendo su tramitación
según lo establecido en
la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, y el
Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, que la
desarrolla parcialmente,
modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de
enero.
En la tramitación del expediente y de conformidad
con lo establecido
en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico
Español, ha emitido informe favorable a la
declaración la Comisión
Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz con
fecha 30 de mayo de 2002.
De acuerdo con la legislación vigente, se
cumplieron los trámites
preceptivos abriéndose un periodo de información
pública ("Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía" número 75, de 27 de
junio de 2002) y
concediéndose trámite de audiencia al
Ayuntamiento y particulares
interesados.
Doña Marta García Alba, en representación de
"Allied Domecq España,
Sociedad Anónima", presentó escrito de
alegaciones denunciando la
caducidad del expediente, el incumplimiento del
procedimiento previsto en
el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento
de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico
de Andalucía, y la
necesidad de limitación del régimen de visitas.
Dichas alegaciones deben ser desestimadas de
acuerdo con los
siguientes argumentos:
Con carácter general, en las alegaciones
presentadas se esgrimen
preceptos de la legislación autonómica que no son
aplicables al caso, dado
que el expediente se incoó y se ha tramitado por
la legislación estatal
que es la que corresponde al tratarse de una
declaración como bien de
interés cultural.
En este sentido no se ha producido la caducidad
del expediente pues,
según dispone el artículo 9.3 de la Ley del
Patrimonio Histórico Español,
"La caducidad del expediente se producirá
transcurrido dicho plazo (veinte
meses) si se ha denunciado la mora y siempre que
no haya recaído
resolución en los cuatro meses siguientes a la
denuncia". No consta en el
expediente que se haya producido dicha denuncia.
Los trámites seguidos son los establecidos en la
Ley de Patrimonio
Histórico Español y en el Real Decreto 111/1986,
de 10 de enero, por
el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985,
de Patrimonio Histórico
Español, en donde se establece el procedimiento
para la declaración de
bien de interés cultural en sus artículos 11 al
20, estableciéndose en ellos
que la incoación se notificará a los interesados y
que, cuando se refiera
a bienes inmuebles, se dispondrá la apertura de
un período de información
pública y se dará audiencia al Ayuntamiento
interesado. Por tanto la
tramitación se ha desarrollado conforme a
Derecho.
Por último, en relación a la visita, ésta es una
obligación para todos
los propietarios de los inmuebles declarados bien
de interés cultural en
virtud del artículo 13 de la Ley de Patrimonio
Histórico Español, aunque
la Administración cultural siempre establece el
régimen de acuerdo con
el propietario.
Terminada la instrucción del expediente, según lo
previsto en el artículo
14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español,
procede la declaración de bien de interés
cultural de dicho inmueble, con
la categoría de monumento, y de conformidad con
lo previsto en el artículo
8 del Reglamento de Protección y Fomento del
Patrimonio Histórico de
Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7
de febrero, la
inclusión del mismo en el Catálogo General del
Patrimonio Histórico Andaluz.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo
establecido en los
artículos 6, 9.1 y 9.2 de la Ley de Patrimonio
Histórico Español, el artículo
11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero,
por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 16/ 1985, de Patrimonio
Histórico Español, en relación
con el artículo 1.1 del Reglamento de
Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la
Consejera de Cultura
y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en
su reunión del día 30
de diciembre de 2002, acuerda:
Primero.-Declarar bien de interés cultural el
inmueble denominado
Palacio del Marqués de Montana, hoy de los
Domecq, y su entorno sitos
en Jerez de la Frontera (Cádiz), con la categoría
de monumento, cuya
descripción y delimitación, literal y gráfica,
figuran en el anexo al presente
Decreto.
Segundo.-Definir un entorno o espacio en el cual
las alteraciones
pudieran afectar a los valores propios del bien, a
su contemplación, apreciación
o estudio, conforme se publica en el anexo I del
presente Decreto y en
el plano de delimitación del bien de interés
cultural y su entorno.
Tercero.-Inscribir el bien y el entorno
declarados en el Catálogo General
del Patrimonio Histórico Andaluz.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá
interponer, desde el día siguiente al de su
notificación, potestativamente,
recurso de reposición ante el mismo órgano que lo
dicta, en el plazo de
un mes, conforme al artículo 116 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero,
o directamente recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de
acuerdo lo previsto en
los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 30 de diciembre de 2002.-El Presidente,
Manuel Chaves
González.-La Consejera de Cultura, Carmen Calvo
Poyato.
(Publicado en el "Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía"
número 17, del lunes 27 de enero de 2003).
ANEXO
Localización:
Provincia: Cádiz.
Municipio: Jerez de la Frontera.
Dirección: Plaza del Marqués de Casa Domecq, sin
número.
Descripción: El Palacio del Marqués de Montana se
construyó en el
antiguo llano de San Sebastián, vacío urbano
existente hasta el siglo XVIII
entre los conventos de San Juan de Dios y Santo
Domingo, situados cada
uno a un lado del acceso del camino de Sevilla a
la ciudad.
El edificio se sitúa de forma exenta y presenta
una planta prácticamente
cuadrada, disponiéndose interiormente de forma
casi simétrica. Su
composición volumétrica es clara, prácticamente
paralepípeda, mostrando al
exterior su disposición en dos plantas
diferenciadas por sendos tipos de
huecos y delimitadas mediante cornisas. A
continuación el sobrado, de
menor altura y en el que se abren huecos
rematados con rejas. La fachada
principal se compone con balcones de plantas muy
movidas con tejaroces
y guardapolvos de pizarra, destacando la portada
principal por su
composición y su porte.
La distribución interior se desarrolla en torno a
un patio de planta
cuadrada al fondo del cual se sitúa una escalera
imperial. El resto de
las dependencias se ubican en las crujías
perimetrales.
Delimitación del bien: La delimitación afectada
por la declaración,
incluye la totalidad del inmueble, es decir la
parcela 4 de la manzana 60436
del parcelario catastral.
Delimitación literal del entorno: La ubicación
del edificio se realizó
con una clara concepción barroca, de forma que
domina un amplio espacio
libre, existente en la actualidad, que se
distribuye entre las actuales plazas
de Mamelón, Marqués de Casa Domecq y Aladro. Esta
situación de privilegio
se enfatiza con la disposición del jardín
delantero que contribuye de manera
eficaz a resaltar su volumetría.
El Palacio del Marqués de Montana se constituye,
pues, en elemento
ordenador de los espacios que lo circundan.
Teniendo en cuenta su concepción original y la
presencia conformadora
de este espacio de la ciudad, el entorno de
protección delimitado
comprende las parcelas del parcelario catastral y
los espacios públicos que
a continuación se enumeran:
Espacios privados:
Manzana 60436:
Parcela 1.
Parcela 5.
Manzana 59426:
Parcela 1.
Parcela 2.
Parcela 3.
Parcela 4.
Espacios públicos:
Plaza de Aladro.
Plaza Marqués de Domecq.
Plaza del Mamelón.
Alameda Cristina.
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